Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 138 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todos los términos serán improrrogables, salvo cuando expresamente autorice la ley lo contrario.

No se concederá prórroga alguna sino con la audiencia de la parte contraria y siempre que haya sido pedida antes, de que expire el término señalado. En ningún caso podrá exceder la prórroga de los días señalados como término legal.

CAPITULO VII.

De las Costas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Todos los términos serán improrrogables, salvo cuando expresamente autorice la ley lo contrario. No se concederá prórroga alguna sino con la audiencia de la parte contraria y siempre que haya sido pedida antes, de que…

¿Está vigente el artículo 138?

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