Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 148 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable.

Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, designan como juez competente, al del domicilio de cualquiera de las partes, al del lugar de celebración del contrato o acto causal, al del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o al de la ubicación de la cosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Es juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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