Artículo 148 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable.
Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, designan como juez competente, al del domicilio de cualquiera de las partes, al del lugar de celebración del contrato o acto causal, al del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o al de la ubicación de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.