Artículo 149 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entienden sometidos tácitamente:
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda;
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
II. El demandado, por oponer excepciones, por contestar la demanda en cuanto al fondo, o por reconvenir a su colitigante, salvo que expresamente haya hecho valer la incompetencia;
III. El que, habiendo promovido la incompetencia del juez, se desiste de ella;
IV. El tercer opositor o el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.