Artículo 151 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los litigantes sólo pueden promover la competencia cuando no se hayan sometido a una jurisdicción, expresa o tácitamente.
El juez que, por resolución expresa haya reconocido la jurisdicción de otro, no puede promoverle competencia. Si la jurisdicción ajena ha sido reconocida, no por acto propio, sino cumplimentando un exhorto, el tribunal que así lo haya hecho no estará impedido para entablar competencia sosteniendo su jurisdicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.