Artículo 152 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, exceptuándose los casos de incompetencia por razón de jurisdicción territorial o por convenio de las partes sobre la validez de lo actuado; así como también si se trata de incompetencia sobrevenida o de casos declarados por la ley. La nulidad de que trata este artículo, es de pleno derecho y por tanto no requiere declaración judicial.
Los tribunales declarados competentes harán de oficio que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas;
salvo que la ley disponga lo contrario.
CAPITULO II.
Reglas para la Fijación de la Competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.