Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 165 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al Supremo Tribunal, a fin de que ordene a quienes se niegan a conocer, que le remitan los expedientes donde se contengan sus respectivas resoluciones. Recibidos los autos por el superior, sin sustanciación alguna, pero sin perjuicio del derecho de los interesados de que se les oiga en audiencia verbal siempre que así lo hayan pedido, resolverá dentro de los cinco días siguientes, determinando en quién ha de recaer el conocimiento del juicio.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 165 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al Supremo Tribunal, a fin de que ordene a quienes se niegan a conocer, que le remitan los expedientes donde se…

¿Está vigente el artículo 165?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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