Artículo 166 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la dilatoria de incompetencia se plantea entre un Juez del Estado y uno de diversa entidad federativa, o del Distrito Federal, o bien de cualquier otro fuero, el trámite se sujetará a las siguientes reglas:
I. Si es por declinatoria, se propondrá dentro del plazo concedido para contestar demanda ante el Juez que está conociendo del negocio y se estime incompetente; el excepcionante deberá acompañar todas las documentales que sustenten su excepción; el Juez, sin suspender el procedimiento dará vista a la contraria por tres días y resolverá de conformidad con lo previsto en los artículos 268 y 269 de este Código.
Si la excepción se declara fundada procederá la apelación en ambos efectos;
en caso contrario, el recurso procederá únicamente en el efecto devolutivo;
y, II. Si se plantea por inhibitoria la sustanciación se sujetará a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.