Artículo 177 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haberse nombrado albacea, interventor o representante común conforme a la ley, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. Habiendo representante común, sólo él puede usar de ella. No habiéndolo, la recusación se admitirá únicamente cuando la propongan la mayoría de los interesados en cantidades. No habiendo mayoría se desechará la recusación.
CAPITULO III.
Negocios en que no tiene lugar la Recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.