Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 178 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No se admitirá recusación:

I. En los actos prejudiciales;

II. Al cumplimentar exhortos o despachos;

III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales;

IV. En las diligencias de mera ejecución;

V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa;

VI. En todos los otros casos en que así lo disponga la ley.

CAPITULO IV.

Del tiempo en que debe proponerse la Recusación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

No se admitirá recusación: I. En los actos prejudiciales; II. Al cumplimentar exhortos o despachos; III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales; IV. En las diligencias de mera…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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