Artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la misma resolución ordenará la notificación al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o causar molestias a su cónyuge, bajo apercibimiento de procederse en su contra en los términos a que hubiere lugar.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.