Artículo 212 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez determinará la situación de los hijos menores atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el artículo 165 del Código Civil, y las propuestas, si las hubiere de los cónyuges.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.