Artículo 213 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquiera reclamación sobre las medidas a que se refiere este capítulo, se resolverá incidentalmente, sin ulterior recurso.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.