Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 244 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La providencia de retener la posesión da fin, por sí misma, a la materia de la precautoria, concluyendo al ser notificado el mandamiento de retener dictado por el juez, debiendo el promovente proceder conforme al artículo 241.

La providencia de obra peligrosa, sin perjuicio de poder promoverse como acto prejudicial o después de iniciado el juicio respectivo, puede también, por sí misma, poner fin al objeto de la precautoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 244 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

La providencia de retener la posesión da fin, por sí misma, a la materia de la precautoria, concluyendo al ser notificado el mandamiento de retener dictado por el juez, debiendo el promovente proceder conforme al…

¿Está vigente el artículo 244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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