Artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Puede promover la providencia precautoria de retener la posesión, el que estando en posesión civil o precaria de un bien raíz, de un derecho real o del estado de hijo o padre de una persona, es amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de un tercero y prueba que éste ha ejecutado o hecho ejecutar actos preparatorios que tiendan directamente a una perturbación violenta e inminente de su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.