Artículo 246 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos a que se refiere el artículo 19 los interesados a que el mismo se refiere, podrán promover la providencia precautoria relativa a obra nueva.
En estos casos, la providencia tendrá por objeto impedir la continuación de la obra, entretanto que se resuelve definitivamente el juicio correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.