Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 246 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos a que se refiere el artículo 19 los interesados a que el mismo se refiere, podrán promover la providencia precautoria relativa a obra nueva.

En estos casos, la providencia tendrá por objeto impedir la continuación de la obra, entretanto que se resuelve definitivamente el juicio correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 246 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

En los casos a que se refiere el artículo 19 los interesados a que el mismo se refiere, podrán promover la providencia precautoria relativa a obra nueva. En estos casos, la providencia tendrá por objeto impedir la…

¿Está vigente el artículo 246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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