Artículo 250 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El dueño de la obra tiene derecho a pedir autorización para continuarla, mientras no se resuelve el juicio sobre la suspensión definitiva o su demolición, siempre que otorgue fianza bastante, que será calificada por el tribunal con audiencia del que obtuvo la providencia, para responder de la demolición y de los daños y perjuicios que se sigan en sus respectivos casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.