Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 251 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El que haya obtenido la providencia de suspensión provisional de una obra nueva, debe promover el juicio sobre suspensión definitiva y demolición de lo construido, en su caso, dentro del término de tres días, contados desde que se haya notificado la suspensión de la obra.

Cuando el que solicite la providencia, estimare que las medidas urgentes adoptadas para el caso de obra peligrosa, no fueren bastantes para prevenir definitivamente el riesgo, puede promover juicio para obtener la demolición de la obra o la destrucción del objeto o árbol que ofrece los riesgos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

El que haya obtenido la providencia de suspensión provisional de una obra nueva, debe promover el juicio sobre suspensión definitiva y demolición de lo construido, en su caso, dentro del término de tres días, contados…

¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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