Artículo 289 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al día siguiente de que venza el período para el ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que determinará cuales son admisibles. En caso de que exista pluralidad de demandados, o terceros venidos al juicio, que no litiguen bajo una misma representación, deberá esperar a que dicho plazo venza para todos, al igual que para el actor, a fin de proveer sobre la admisión probatoria en una sola resolución.
El auto que las admita, o el que niegue la admisión de una prueba, es apelable en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.