Artículo 290 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La ley reconoce como medios de prueba:
I. Confesión;
II. Documentos públicos;
III. Documentos privados;
IV. Dictámenes periciales;
V. Reconocimiento o inspección judicial;
VI. Declaraciones de testigos;
VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2009)
VIII. Presunciones;
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2009)
IX. En los casos de paternidad la pericial genética; y (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2009)
X. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
CAPITULO III.
De la Recepción y Práctica de las Pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.