Artículo 393 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la recepción oral de las pruebas se aplicarán las reglas de la recepción en forma escrita que no se opusieren a lo dispuesto en este capítulo.
CAPITULO VII.
Del Valor de las Pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.