Artículo 394 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:
I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III. Que sea de hecho propio, o en su caso del representado o del cedente, y concerniente al negocio;
IV. Que se haga conforme a las formalidades de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.