Artículo 427 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al proveer respecto de la contestación a la demanda, el juez acordará lo que proceda por cuanto a la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por cada una de las partes, teniendo presente lo estipulado en los artículos 275, 283 y 289, así como las reglas que norman el ofrecimiento de cada medio de acreditamiento en lo particular; al efecto, señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, mandando preparar las probanzas que hubiere tenido por admitidas.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.