Artículo 428 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en la contestación a la demanda se opusieren excepciones dilatorias de previo pronunciamiento, el juez proveerá de inmediato su trámite conforme los lineamientos que para cada una corresponda, resolviéndolas todas en una sola interlocutoria, según lo previsto en el artículo 269.
Para la denuncia al tercero se observará lo dispuesto en el artículo 263, excepto que el plazo para su emplazamiento será de siete días.
Si se entablare reconvención y ésta fuere admisible, se correrá traslado al reconvenido para que conteste también dentro de siete días.
No habiéndose contestado la demanda, previa declaración de rebeldía el juez proveerá sobre la admisión de las pruebas del actor, mandará preparar las que procedan determinando su preparación, y señalará fecha para la audiencia sumaria, que deberá tener verificativo dentro de los veinte días siguientes.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.