Artículo 432 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los interdictos, la sentencia debe precisar sus efectos para el mejor éxito de la protección posesoria.
Cuando en el interdicto de obra nueva la protección eficaz se realice con sólo la suspensión de las obras, así lo determinará; pero si dichas obras implican una usurpación de la posesión del demandante, se ordenará la demolición previa fianza que otorgue el actor. Esta misma regla debe tenerse en el interdicto de obra peligrosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.