Artículo 433 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las reglas del juicio ordinario y en especial las del capítulo VI del Título Sexto se aplicarán al juicio sumario en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente Capítulo.
No puede concederse término extraordinario de prueba en los negocios a que se refiere el artículo 422. Tampoco proceden términos de gracia en ellos, a no ser en los juicios ejecutivos e hipotecarios que tengan por objeto pago de dinero.
No son admisibles la reconvención o la compensación sino cuando las acciones en que se funden estuvieren también sujetas a juicio sumario.
Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas se ejecutarán sin fianza, y las que recaigan en los casos de la fracción VII del artículo 422 son inapelables.
CAPITULO II.
Del Juicio Ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.