Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 567 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en la Secretaría de los Ayuntamientos correspondientes y en la tabla de avisos de los juzgados respectivos.

En el caso a que se refiere este artículo se ampliará el término de publicación de los edictos, concediéndose el que el juez estime necesario en atención a la distancia y a la dificultad de las comunicaciones.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 567 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en la Secretaría de los Ayuntamientos correspondientes y en la tabla de avisos de los juzgados respectivos. En el…

¿Está vigente el artículo 567?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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