Artículo 568 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será postura legal la que cubra dos terceras partes del avalúo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.