Artículo 569 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán presentar por escrito su postura y consignar previamente, en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley, a disposición del Juzgado, una cantidad igual, por lo menos, al diez por ciento efectivo de la postura legal para el remate, sin cuyos requisitos no serán admitidos.
Se devolverán las consignaciones o (sic) sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la del mejor postor, que se conservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.