Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 569 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán presentar por escrito su postura y consignar previamente, en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley, a disposición del Juzgado, una cantidad igual, por lo menos, al diez por ciento efectivo de la postura legal para el remate, sin cuyos requisitos no serán admitidos.

Se devolverán las consignaciones o (sic) sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la del mejor postor, que se conservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 569 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán presentar por escrito su postura y consignar previamente, en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley, a disposición del Juzgado, una cantidad…

¿Está vigente el artículo 569?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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