Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 570 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de presentar postura por escrito ni de consignar el depósito prevenido en el artículo anterior, si el importe de su crédito, reconocido en la sentencia, cubre el diez por ciento a que el citado artículo se refiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 570 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de presentar postura por escrito ni de consignar el depósito prevenido en el artículo anterior, si el importe de su…

¿Está vigente el artículo 570?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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