Artículo 576 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Calificadas de buenas las posturas, el Juez las leerá en alta voz por sí mismo o mandará que les lea el Secretario, para que los postores presenten puedan mejorarlas. Si hubiere varias posturas legales el Juez decidirá cual es la preferente.
Hecha la declaración de la postura preferente, el Juez preguntará si la mejora alguno de los licitadores.
En caso de que dentro de los cinco minutos que sigan a la pregunta alguno la mejore, interrogará de nuevo si algún otro postor mejora la puja; y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan.
En cualquier momento en que pasados cinco minutos de hecha la pregunta correspondiente, no se mejore la última postura o puja, declarará el Tribunal fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo. 577. Dentro de los tres días siguientes al en que se hubiere fincado la venta judicial, el juez de oficio revisará el procedimiento de ejecución y dictará auto aprobando o no el remate. Contra esa resolución procede el recurso de apelación en ambos efectos, si el interés que represente la postura legal excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pudiendo el tribunal de alzada en este caso suplir la deficiencia de los agravios, siempre que advierta una violación manifiesta del procedimiento ejecutivo que afecte gravemente los derechos del ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.