Artículo 575 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día del remate, a la hora señalada, el juez pasará lista de los postores presentados y revisará las posturas, desechando las que no cumplan con los requisitos del artículo 571. Enseguida declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.