Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 611 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo juicio cualquiera que sea el estado del proceso, con tal de que si son de dominio no haya quedado firme el remate, y si son de preferencia, no se haya hecho pago al actor, o a un acreedor preferente en su caso.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 611 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo juicio cualquiera que sea el estado del proceso, con tal de que si son de dominio no haya quedado firme el remate, y si son de preferencia, no se haya hecho pago al…

¿Está vigente el artículo 611?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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