Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 612 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las excluyentes de dominio se sustanciarán por cuerda separada; tendrán que fundarse precisamente en prueba documental que pueda reputarse como de fecha cierta; el o los documentos que se exhiban con la demanda, necesariamente han de referirse no a cualquier derecho real, sino únicamente al que justifique el dominio de la cosa que se reclama.

No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a aquél que consintió en la constitución del gravamen, o del derecho real garantía de la obligación del demandado, ni tampoco a quien es causahabiente del ejecutado por haber adquirido el bien teniendo conocimiento del gravamen.

El juez debe ser escrupuloso en el cumplimiento de los anteriores requisitos, sin los cuales desechará de plano la promoción; salvo el derecho del opositor que no cuente con documento de fecha cierta, de pedir que se le fije la caución de que trata el artículo 620.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 612 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

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¿Está vigente el artículo 612?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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