Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se entenderá corrección disciplinaria:

I. El apercibimiento o amonestación;

(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. La multa, que será hasta de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando la impongan los jueces menores; hasta de ciento veinte veces en los Juzgados de Primera Instancia y hasta de ciento ochenta veces, cuando sea impuesto por el Supremo Tribunal de Justicia; las que podrán duplicarse en caso de reincidencia;

III. La suspensión que no exceda de un mes.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Se entenderá corrección disciplinaria: I. El apercibimiento o amonestación; (REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016) II. La multa, que será hasta de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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