Artículo 63 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para imponer una corrección disciplinaria se formará cuadernillo por separado; el juez o tribunal a quien corresponda hacerlo, citará a una audiencia verbal a la persona a quien se le atribuya la conducta impropia; en la diligencia se le indicarán las razones por las cuales fue citado a comparecer y podrá alegar en su favor; en caso de inasistencia se le tendrá por anuente con las imputaciones que se le hacen.
El tribunal resolverá dentro del tercer día, sin que contra dicha resolución quepa recurso alguno.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.