Artículo 65 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el Secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el Tribunal, donde podrán verlos la parte contraria si lo pidiere.
Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el tribunal.
Una vez que el negocio se encuentre identificado por su número en el juzgado o tribunal, en los escritos que se presenten deben las partes de proporcionar esa numeración, el nombre de los contendientes y la clase de juicio.
No se dará curso a promoción alguna, en tanto el interesado proporciona al Tribunal los datos que hagan posible la identificación del negocio en que se promueve.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.