Artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la recepción de los escritos se hará constar el día y la hora en que se presenten dándose cuenta con los mismos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes bajo pena de multa en los términos del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.