Artículo 67 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de los escritos y pondrán el sello de la Secretaría o del Tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.