Artículo 688 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El litigante, al interponer la apelación, debe usar de moderación, absteniéndose de denostar al juez; de lo contrario quedará sujeto a las correcciones disciplinarias previstas en los artículos 61 y 62.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.