Artículo 689 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al interponerse la apelación se precisará la parte de la resolución que motiva la inconformidad, se designará domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia, y se expresarán los agravios que en concepto del apelante le irroga la resolución impugnada.
Por expresión de agravios se entienden los razonamientos relacionados con las circunstancias del caso, que tiendan a demostrar una violación a la ley por falta o por indebida aplicación de la misma, o por una interpretación inexacta de ella.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.