Artículo 690 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El apelante deberá exhibir una copia del escrito de apelación para el expediente, y otra para el traslado a cada una de las partes apeladas. En caso de que en el escrito apelatorio no se formulen agravios, el juez tendrá por no interpuesto el recurso.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.