Artículo 692 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la resolución apelada.
Si el recurso se hubiere interpuesto contra una sentencia, se dejará en el juzgado copia certificada de ella y de las constancias necesarias para ejecutarla, remitiéndose el expediente original al tribunal de segunda instancia.
Si se tratare de auto o interlocutoria, en el de admisión se mandará remitir al tribunal copia de la resolución apelada, de sus notificaciones y de las constancias que el juez estime conducentes.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.