Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 693 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La apelación admitida en ambos efectos suspende la ejecución de la sentencia o del auto, hasta que se resuelva el recurso; entretanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia y conservación de bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos, o versando, se trate de la conservación de bienes perecederos, en cuyo caso el juez podrá adoptar las medidas necesarias que tiendan a evitar su pérdida o menoscabo.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 693 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

La apelación admitida en ambos efectos suspende la ejecución de la sentencia o del auto, hasta que se resuelva el recurso; entretanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia…

¿Está vigente el artículo 693?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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