Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 694 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sólo se admitirá el recurso de apelación en los juicios cuyo interés exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha de presentación de la demanda.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 694 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Sólo se admitirá el recurso de apelación en los juicios cuyo interés exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha de presentación de la demanda. N. DE E. EN RELACION CON…

¿Está vigente el artículo 694?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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