Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 704 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la apelación admitida en efecto devolutivo se declara admisible en ambos efectos, se prevendrá al tribunal que conoció del negocio que envíe los autos originales.

Cuando la apelación admitida en ambos efectos se declare admisible sólo en el devolutivo, si la resolución recurrida fuere sentencia, se enviará al juzgado de procedencia la copia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 692; si fuere auto se devolverán los originales, dejándose en el tribunal copia de las constancias que éste considere necesarias.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 704 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa — Sinaloa?

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¿Está vigente el artículo 704?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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