Artículo 705 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se confirma la calificación y no hay motivo para desechar el recurso, dentro de los ocho días siguientes al de la formación del toca, la Sala pronunciará sentencia.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.