Artículo 706 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las partes pretendieren pruebas para la segunda instancia, deberán ofrecerlas en sus escritos de expresión y contestación de agravios, ante el propio juez del conocimiento.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.