Artículo 719 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Juez no rinde el informe a que se refiere este Capítulo, siendo que su falta sea porque quien interpuso el recurso no cumplió con el segundo párrafo del artículo 716, se declarará por este solo hecho la queja infundada. Si la falta del informe fuere por hecho imputable al Juez, el Tribunal compelerá a su inferior, por los medios de apremio establecidos, a la rendición del debido informe.
CAPITULO IV.
De la Responsabilidad Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.