Artículo 720 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La responsabilidad civil en que puedan incurrir Jueces y Magistrados, cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el inmediato Superior del que hubiere incurrido en ella.
La demanda sólo podrá promoverse cuando hubiere quedado firme la resolución en que se estime causado el agravio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.