Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 78 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El incidente de nulidad de actuaciones se sustanciará con vista a la parte contraria por tres días y resolución del juez dentro del mismo plazo. En caso de que las partes hubieren ofrecido prueba se proveerá lo conducente a su recepción, fijando fecha para el desahogo en una audiencia incidental, en todo caso sin suspensión del procedimiento. La interlocutoria que se pronuncie será apelable en efecto devolutivo.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 1989)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

El incidente de nulidad de actuaciones se sustanciará con vista a la parte contraria por tres días y resolución del juez dentro del mismo plazo. En caso de que las partes hubieren ofrecido prueba se proveerá lo…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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